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Article 4

Habrá Una Junta Consultiva, Presidida Por El Ministro De Hacienda, Compuesta De Tres Individuos, Que Asesorará Al Gerente En Los Asuntos Importantes Que Ocurran En La Administración; Pero Los Conceptos Que Ella Dé No Son Obligatorios Para El Gerente Sino En Los Casos En Que Así Lo Determine El Ministerio De Hacienda

Decreto 421 de 1916 · Sobre administración de ferrocarriles del Estado

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° Habrá una Junta Consultiva, presidida por el Ministro de Hacienda, compuesta de tres individuos, que asesorará al Gerente en los asuntos importantes que ocurran en la administración; pero los conceptos que ella dé no son obligatorios para el Gerente sino en los casos en que así lo determine el Ministerio de Hacienda. El Gerente; formará parte de la Junta que se establece por este artículo. Los miembros de la Junta Consultiva serán designados así: uno por el Gobierno, uno por la Cámara de Comercio de Bogotá y uno por la Sociedad de Agricultores. Las mismas entidades designarán un suplente para cada principal. La Junta de que trata este artículo tiene también facultad para fiscalizar la administración de la empresa y proponer al Gobierno o al Gerente las reformas o medidas que juzgue convenientes para el mejor servicio y mejor organización del Ferrocarril.

02

Constitutional history

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