JurídicoESEN

Article 1

Ley 53 de 1960 · Por la cual se decreta cooperación de la Nación en la construcción de unas obras, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Gobierno Nacional contribuirá a la ejecución de las obras que viene adelantando el Municipio de Espinal, en el Departamento del Tolima, con las siguientes partidas:

a)

Para las obras de acueducto y alcantarillado, como aporte del Municipio al Instituto Nacional de Fomento Municipal, para cancelar obligaciones pendientes, cuya partida se entregara directamente al Instituto, $ 1.150.000.00;

b)

Para el "Fondo de Pavimentación", cuya partida será girada al Tesorero Municipal del Espinal, para cancelar obligaciones contraídas por pavimentación a la firma constructora, $ 1.700.000.00.

Parágrafo

Exonerase del impuesto de pavimentación a los poseedores de inmuebles cuyo gravamen catastral en 1959 no exceda de siete mil pesos ($ 7.000.00), siempre que el terreno que ocupe la edificación sea de propiedad del municipio, y el poseedor del inmueble no tenga una renta anual mayor de ocho mil pesos ($ 8.000.00). Igualmente quedan exoneradas de este impuesto las entidades eclesiásticas y de utilidad social. La Junta del Fondo de Pavimentación de Espinal, con base en el auxilio, reglamentara lo preceptuado en esta disposición.

c)

Para reconstrucción, dotación y mejoramiento de los inmuebles de las Concentraciones Escolares para varones y mujeres, en la Zona Urbana, cuyo valor será girado al Tesorero Municipal de Espinal, la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000.00);

d)

Para construcción, dotación y adquisición de inmuebles para Escuelas y Concentraciones Escolares en la Zona Rural, cuyo valor será girado al Tesorero Municipal de Espinal, la suma de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000.00)

Parágrafo

La Contraloría General de la Republica supervigilara la inversión de estas partidas, y el Tesorero Municipal rendirá a esta entidad las cuentas correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 53 de 1960