º. Solicitud de Inscripción. Quienes estén interesados en inscribirse en el registro de proponentes deberán presentar ante la cámara de comercio correspondiente el formulario único adoptado por el Gobierno Nacional para tal fin, debidamente diligenciado, al cual se anexará la documentación exigida para el efecto. No será necesario que se suministren los datos que el proponente haya entregado a la cámara de comercio correspondiente con ocasión del cumplimiento de los deberes de comerciante. En todo caso, en el formulario no se solicitará la información que por ley deba haberse suministrado al registro público mercantil. La relación funcional de los registros de proponentes y público mercantil no implica afectación alguna de su independencia.
Decreto 856 de 1994 →In force
Article 5
º
Decreto 856 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.