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Article 14

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 537 de 2017 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1080 de 2015 único reglamentario del sector cultura y el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, se definen normas sobre el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la emisión y control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural y se dictan otras disposiciones

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01

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Modifíquese el artículo 2.9.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.9.2.1.4. Presentación de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Los responsables de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas que sean productores permanentes según lo establecido en la Ley 1493 de 2011, presentarán una declaración bimestral ante el Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del mecanismo electrónico dispuesto o habilitado por la DIAN.

Parágrafo 1

Los periodos bimestrales para la declaración de la contribución parafiscal de que trata este artículo son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre- octubre; noviembre-diciembre. En cada vigencia fiscal, la declaración de la contribución parafiscal deberá ser presentada dentro de los mismos plazos establecidos por el Gobierno nacional para presentar la declaración del IVA.

Parágrafo 2

Los productores ocasionales presentarán una declaración por cada espectáculo público que realicen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización. Además, deberán constituir las garantías o pólizas de seguro que reglamente el Ministerio de Cultura, las cuales deberán amparar el pago de la contribución parafiscal”.

02

Constitutional history

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