JurídicoESEN

Article 2

Para Todos Los Efectos, Deberán Tenerse En Cuenta Las Siguientes Definiciones: Gas Natural: Es Una Mezcla De Hidrocarburos Gaseosos, Principalmente Metano, Proveniente De Depósitos Del Subsuelo En Forma Libre O Que Acompaña El Petróleo Y Se Explota Conjuntamente Con Éste

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Para todos los efectos, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones: Gas natural: Es una mezcla de hidrocarburos gaseosos, principalmente Metano, proveniente de depósitos del subsuelo en forma libre o que acompaña el Petróleo y se explota conjuntamente con éste. Gasoducto: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción de gas natural. Propanoducto urbano: Conjunto de tuberías y accesorios que permiten la conducción de una mezcla gaseosa de aire-gas licuado del Petróleo, GLP, y forman una red de transporte y distribución dentro de una población para atender el suministro domiciliario, comercial e industrial de este combustible. Gasoducto troncal: Conjunto de tuberías y accesorios para conducir gas natural desde las fuentes de abastecimiento hasta las estaciones reguladores, y que alimenta a gasoductos urbanos, industrias o termoeléctricas. Gasoducto urbano: Sistema de tuberías que conforman una red de transporte y distribución de gas natural, dentro de una población urbana o rural para atender el suministro domiciliario, comercial e industrial de este combustible. Línea arteria: Conjunto de tuberías en un gasoducto urbano, que conducen el gas natural desde las estaciones reguladores hasta los anillos. Anillo: Tubería que conduce el gas natural desde una línea arteria y bordea, total o parcialmente, una zona habitada, y a la cual se conectan las acometidas para el consumo final. Acometida: Derivación comprendida entre una tubería de la red local de gas, generalmente un anillo, y el medidor o registro de corte de un inmueble que será alimentado con gas natural. El medidor forma parte de la acometida. Estación reguladora: Es el conjunto de aparatos, tuberías, válvulas, reguladores y accesorios que permiten disminuir y mantener constante la presión de entrega de gas natural. Medidor de gas: Dispositivo utilizado para medir volúmenes de gas natural. Instalación interna: Comprende las tuberías, válvulas y accesorios utilizados para conducir el gas natural desde el medidor hasta los aparatos de consumo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 609 de 1990