º. Para que un paciente de las Fuerzas Militares viaje al Exterior para seguir un tratamiento médico-quirúrgico especial, es requisito indispensable que una Junta Médico-Militar compuesta por Oficiales de Sanidad y convocada por el Director del Servicio, solicite, después de minucioso estudio del caso, su envío al Exterior a continuar allí el tratamiento.
La Junta Médico Militar estará compuesta por cuatro (4) Oficiales de Sanidad, dos de ellos especialistas en la afección, grupo de afección en las cuales se clasifique el enfermo.
A la anterior Junta podrá asistir y ser oído un médico especialista que, sin pertenecer al Ministerio de Guerra, pueda colaborar en el estudio y determinación de la Junta Medico-Militar.