Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva y fondos, expedido por la Auditoría Fiscal, aprobación de Dainco, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato.
Article 12
Ninguna Obra Se Podrá Iniciar Sin Que El Contrato Respectivo Esté Perfeccionado, Incluyendo Pago De Impuesto De Timbre Y Derechos De Publicación, Certificado De Reserva Y Fondos, Expedido Por La Auditoría Fiscal, Aprobación De Dainco, Si Su Cuantía Lo Exigiere Y El Cumplimiento De Las Demás Disposiciones Vigentes Relacionadas Con El Respectivo Contrato
Decreto 3650 de 1983 · Por el cual se aprueba con modificaciones, supresiones y adiciones, el Acuerdo número 26 del 28 de octubre de 1983, expedido por el Consejo Comisarial del Guaviare
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