Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías agrícolas originarias de Estados Unidos de América, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación M , en el artículo 27 del presente decreto, se eliminarán en nueve etapas anuales iguales comenzando en la fecha en que este Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías deberán quedar libres de aranceles el 1° de enero del año nueve. Tasa Base Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 28% 24,9% 21,8% 18,7% 15,6% 12,4% 9,3% 6,2% 3,1% 0,0% 36% 32,0% 28,0% 24,0% 20,0% 16,0% 12,0% 8,0% 4,0% 0,0%
Article 24
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Importaciones De Mercancías Agrícolas Originarias De Estados Unidos De América, Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas Bajo La Categoría De Desgravación M , En El Artículo 27 Del Presente Decreto, Se Eliminarán En Nueve Etapas Anuales Iguales Comenzando En La Fecha En Que Este Acuerdo Entre En Vigor, Y Dichas Mercancías Deberán Quedar Libres De Aranceles El 1° De Enero Del Año Nueve
Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América
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