Articulo 2º. El concordato preventivo tiene por objeto la conservación y recuperación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, cuando ello fuere posible, así como la protección adecuada del crédito. En procura de los anteriores objetivos, sus estipulaciones podrán adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas: 1ª La administración del patrimonio y los negocios de la empresa por un establecimiento de crédito o una sociedad fiduciaria debidamente autorizados por la Superintendencia Bancaria; 2ª La vigilancia permanente de la administración ejercida por el empresario deudor; 3ª La constitución de una sociedad en la que participen los acreedores como asociados, siendo entendido que quienes no ingresen a la compañía deberán aceptar el pago de sus créditos conforme se disponga en el acuerdo concordatario; 4ª El aumento del capital social y la conversión de créditos a cargo de la sociedad en partes de interés, cuotas o acciones en la cantidad en que dicho aumento no sea cubierto por los asociados; 5ª Cuando se trate de sociedad, su transformación o la fusión con otra u otras compañías; 6ª La amortización gradual de todos los créditos con base en las disponibilidades actuales o futuras de la empresa; 7ª La cesión parcial o total de las partes de interés, cuotas o acciones en que esté distribuido el capital social; 8ª La dación en pago o la cesión de bienes a los acreedores para extinguir total o parcialmente las deudas, siempre que cualquiera de tales negocios jurídicos no paralice o afecte la marcha normal de la empresa; 9º La venta, permuta, arrendamiento o cesión de elementos del activo, o de uno o más de los establecimientos de comercio siempre que su enajenación se realice en estado de unidad económica en plena explotación; 10. La venta de maquinaria o equipo obsoleto para su sustitución; 11. La cesación de determinadas actividades, o el desarrollo de otras nuevas; 12. La aprobación de planes de refinanciación de la empresa; 13. El cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al crédito de fomento o beneficios especiales establecidos para la defensa o recuperación de empresas en crítica situación económica; 14. Y cualesquiera otras que resulten útiles para los fines indicados en el primer inciso de este artículo.
Decreto 350 de 1989 →In force
Article 2
El Concordato Preventivo Tiene Por Objeto La Conservación Y Recuperación De La Empresa Como Unidad De Explotación Económica Y Fuente Generadora De Empleo, Cuando Ello Fuere Posible, Así Como La Protección Adecuada Del Crédito
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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