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Article 15

Decreto 3087 de 1997 · por el cual se reglamentan las Leyes 142 y 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996, en relación con la liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por red física.

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01

Text of the article

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Competencia de las asambleas departamentales y de los concejos distritales y municipales en la asignación de subsidios. Corresponde a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales o Municipales decidir

1.

Las sumas que apropiarán para subsidios de conformidad con la ley y las condiciones señaladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

2.

Que sumas, de las disponibles en los presupuestos, se utilizarán para dar subsidios en cada servicio y estrato que se vaya a subsidiar, y el monto del subsidio para cada uno de esos estratos, dentro de los límites legales.

Parágrafo

Las decisiones que tomen las Asambleas y los Concejos sobre cuáles servicios o cuáles estratos subsidiar, o sobre el monto de las partidas para los subsidios, en ningún caso impedirán que se cobre la contribución de solidaridad a los usuarios de los estratos que, según la ley estén sujetos a ella. CAPITULO V Superávit del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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