°. Para los fines de la calificación de los períodos improductivos en las empresas agrícolas, se entiende por cultivos de mediano rendimiento aquellos que exijan un período superior a un (1) año e inferior a tres (3) años entre su siembra y su primera cosecha, y por cultivos de tardío rendimiento aquellos que requieran un período superior a tres (3) años entre la siembra y su primera cosecha.
Article 6
Para Los Fines De La Calificación De Los Períodos Improductivos En Las Empresas Agrícolas, Se Entiende Por Cultivos De Mediano Rendimiento Aquellos Que Exijan Un Período Superior A Un (1) Año E Inferior A Tres (3) Años Entre Su Siembra Y Su Primera Cosecha, Y Por Cultivos De Tardío Rendimiento Aquellos Que Requieran Un Período Superior A Tres (3) Años Entre La Siembra Y Su Primera Cosecha
Decreto 4123 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 189 del Estatuto Tributario.
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