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Article 14

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De los jurados de votación . En cada una de las mesas de votación habrá un jurado integrado por tres (3) funcionarios de Seguridad Social que tengan una antigüedad no inferior a seis (6) meses, designados así: uno por el Director o Gerente respectivo, quien actuara en representación del Instituto y los dos restantes por el Secretario General en el nivel nacional y en las Seccionales Tipo A, y por el jefe de la Oficina Jurídica en las Seccionales Tipo B. quienes actuaran en representación de los funcionarios de Seguridad Social y deberán pertenecer uno al área asistencial y el otro al área administrativa.

Parágrafo 1

El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y su designación será comunicada en forma escrita por quienes lo designen.

Parágrafo 2

Los funcionarios que sin junta causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación, las abandonen o las incumplan parcialmente, se harán acreedores a una de las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 63 del Decreto 1651 de 1977.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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