JurídicoESEN

Article 62

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

2 rulings reviewed it1 struck down
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

CONCEPTO. En la sentencia condenatoria de primera, segunda o de única instancia, el juez podrá, de oficio o a petición de interesado, suspender la ejecución por un período de prueba de dos (2) a cinco (5) años, siempre que se reúnan los siguientes requisitos

1.

Que la pena impuesta sea de arresto o no exceda de tres (3) años de prisión.

2.

Que su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho punible, permitan al juez suponer que el condenado no requiere tratamiento penitenciario.

3.

Que no se trate de delitos contra la disciplina, contra el servicio, contra el honor militar o policial, contra los bienes del Estado destinados a la seguridad y defensa nacional, contra la seguridad de las Fuerzas Armadas o de la inutilización, voluntaria, ni de peculado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

See all of Decreto 2550 de 1988