Para ser alumno de la Escuela Militar se requiere: Ser colombiano por nacimiento. No ser menor de diez y seis años ni mayor de veinte, para ingresar al primero o al segundo año del curso general (4º de bachillerato, respectivamente). No ser menor de diez y siete años ni mayor de veintitrés para ingresar al tercer año del mismo curso (6º de bachillerato). Haber aprobado los estudios correspondientes al 1º, 2º y 3º año de bachillerato para ingresar al primero general. 1º, 2º, 3º y 4° años de bachillerato para ingresar al segundo general. 1º, 2º, 3º, 4º y 5° años de bachillerato para ingresar al tercero general. Tener buena salud y constitución física compatible con el servicio de las armas. Acreditar antecedentes de honorabilidad y buena conducta. Comprobar que se tiene la solución económica suficiente para atender a los gastos de matrícula y sostenimiento del equipo personal durante el tiempo que vaya a permanecer en la Escuela. Ser soltero y permanecer en este estado civil mientras sea alumno de la Escuela. Ser aprobado en los exámenes de admisión, tanto en humanidades como en el examen físico.
Decreto 1886 de 1941 →In force
Article 22
Para Ser Alumno De La Escuela Militar Se Requiere: Ser Colombiano Por Nacimiento
Decreto 1886 de 1941 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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