Este Decreto se distribuirá en folletos a los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en el Exterior, a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías y a las Alcaldías y Tesorerías Municipales; y serán publicados por bando sus capítulos 1º, 2º y 10º, en todos los Municipios y Corregimientos, dos veces al mes durante el primer año, a partir de si publicación en el Diario Oficial. Además será insertado íntegramente en los periódicos oficiales los Departamentos y Municipios. Comuníquese y publíquese
Article 73
Este Decreto Se Distribuirá En Folletos A Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia En El Exterior, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías Y A Las Alcaldías Y Tesorerías Municipales; Y Serán Publicados Por Bando Sus Capítulos 1º, 2º Y 10º, En Todos Los Municipios Y Corregimientos, Dos Veces Al Mes Durante El Primer Año, A Partir De Si Publicación En El Diario Oficial
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
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