Base gravable para productos derivados y sustitutos . La base gravable para la liquidación del arancel variable total de los productos derivados y sustitutos contemplados en el artículo 6º del presente Decreto, a excepción de la subpartida arancelaria 10.07.00.90.00, la constituye el valor en aduana del producto importado, según lo previsto en el Decreto 2615 de 1993 o en las normas que lo adicionen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales de establecer precios oficiales para dichos productos, previa solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, aplicando para el efecto la metodología señalada por este Ministerio para llegar a precios CIF. La base gravable para la liquidación del arancel variable total de los productos denominados y comprendidos en la subpartida arancelaria 10.07.00.90.00, la constituye el precio oficial de importación que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca, previa solicitud del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siguiendo la metodología por éste señalada para llegar a precios CIF.
Decreto 547 de 1995 →In force
Article 13
Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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