Los oficiales de las fuerzas militares en servicio activo y retirados podrán designar la persona o personas a quienes deba pagarse las prestaciones sociales de que trata el presente capítulo. Si no hubiere persona o personas especialmente designadas por el Oficial, el Gobierno pagará la prestación de acuerdo con el orden preferencial establecido en el artículo 49. SECCION III De la separación del Ejército
Article 56
Los Oficiales De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Y Retirados Podrán Designar La Persona O Personas A Quienes Deba Pagarse Las Prestaciones Sociales De Que Trata El Presente Capítulo
Decreto 2402 de 1944 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa
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