º Corresponde al Ministerio de Gobierno resolver las peticiones recibidas antes de entrar en vigencia el
, del artículo 3º de la Ley 52 de 1990, relacionadas con Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones Comunales de Juntas, sobre los asuntos de que trata dicha disposición.