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Article 17.1B

B

Decreto 869 de 2016 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

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01

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B. Dirección de servicios consulares. Son funciones de la Dirección de Servicios Consulares, las siguientes

1.

Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Inter­nacional en el desarrollo de los asuntos consulares.

2.

Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular.

3.

Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular.

4.

Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia.

5.

Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacio­nales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.

6.

Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notaria­les, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de recluta­miento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente.

7.

Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correc­ta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.

8.

Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Inter­nacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior.

9.

Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposicio­nes, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.

10.

Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de perso­nas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta , y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.

11.

Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplo­máticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.

12.

Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales.

13.

Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reco­nocimiento internacional.

14.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional.

15.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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