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Article 1

Decreto 3452 de 2006 · por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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º . Caja de Previsión Social de Comunicaciones . La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, quedará así: El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá. El Ministro de Comunicaciones, o su delegado. Un Delegado del Presidente de la República. El Director General de la Dirección de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social. Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes uno de los cuales debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Parágrafo 1

Los representantes de los afiliados de los pensionados y los representantes de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de la Protección Social, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 2

El período de los representantes de los afiliados y los pensionados, será de un (1) año. Los actuales representantes de los afiliados, continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.

Parágrafo 3

La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones o quien haga sus veces.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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