Recursos de que trata el artículo 48 de la Ley 863 de 2003. Los recursos correspondientes al 5% de las regalías directas de que trata el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, se trasladarán al Fonpet con la misma periodicidad y oportunidad prevista en las normas pertinentes para el traslado de los recursos al Fondo Nacional de Regalías y a las entidades territoriales beneficiarias de las mismas, respectivamente, por parte de las entidades recaudadoras de estos recursos. Los recursos por concepto de regalías que no se hubieren transferido al Fonpet por parte de las entidades recaudadoras, se trasladarán a más tardar dentro del mes siguiente al 15 de diciembre de 2006 junto con los rendimientos financieros netos que se hubieren causado hasta la fecha de traslado de acuerdo con la certificación que para el efecto expida el representante legal de la entidad recaudadora de las regalías. (Artículo 6° Decreto 4478 de 2006, inciso primero derogado parcialmente por el artículo 6°, Decreto 3250 de 2011).
Decreto 1068 de 2015 →In force
Article 2.12.3.15.2
Recursos De Que Trata El Artículo 48 De La Ley 863 De 2003
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.