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Article 110

Tiempo Para Disfrutar Vacaciones

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Tiempo para disfrutar vacaciones. Las vacaciones tienen carácter obligatorio para todo el personal. Por regla general deben disfrutarse dentro del año siguiente al día en que se causen. Las entidades que autoricen, el uso de vacaciones, de acuerdo con el artículo anterior, no podrán modificar los turnos establecidos sin la autorización del Comando de la Fuerza respectiva, a excepción del Comando General de las Fuerzas Militares quien en todo caso deberá informar las modificaciones que se requieran. Por necesidades del servicio, plenamente establecidas, podrán acumularse hasta dos (2) años de vacaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 113 del Decreto 2337 de 1971. En consecuencia, a partir del 20 de junio de 1976 ninguna oficina de personal hará figurar oficiales y suboficiales con derecho a disfrutar más de cuarenta (40) días de vacaciones.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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