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Article 10

Los Residentes Temporales Podrán Permanecer En El Territorio Del Departamento Archipiélago Durante El Tiempo Que Se Les Ha Autorizado Para El Desarrollo De La Actividad Que Motivó El Otorgamiento De Este Derecho; Y Deberá Ser Utilizado Sólo Para El Cumplimiento De Dicho Propósito

Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los residentes temporales podrán permanecer en el territorio del Departamento Archipiélago durante el tiempo que se les ha autorizado para el desarrollo de la actividad que motivó el otorgamiento de este derecho; y deberá ser utilizado sólo para el cumplimiento de dicho propósito. En todos los casos la residencia temporal será otorgada por períodos máximos de un año, prorrogables hasta por el mismo tiempo, sin que sumados sobrepasen los tres años.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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