Los residentes temporales podrán permanecer en el territorio del Departamento Archipiélago durante el tiempo que se les ha autorizado para el desarrollo de la actividad que motivó el otorgamiento de este derecho; y deberá ser utilizado sólo para el cumplimiento de dicho propósito. En todos los casos la residencia temporal será otorgada por períodos máximos de un año, prorrogables hasta por el mismo tiempo, sin que sumados sobrepasen los tres años.
Article 10
Los Residentes Temporales Podrán Permanecer En El Territorio Del Departamento Archipiélago Durante El Tiempo Que Se Les Ha Autorizado Para El Desarrollo De La Actividad Que Motivó El Otorgamiento De Este Derecho; Y Deberá Ser Utilizado Sólo Para El Cumplimiento De Dicho Propósito
Decreto 2762 de 1991 · por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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