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Article 3

Llamadas Por La Ley A Heredarlo

Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Todas las empresas y entidades oficiales que por ley o por otras disposiciones concedan a sus empleados u obreros el seguro de vida o el auxilio de cesantía, están obligadas a aceptar la pignoración de dicho seguro de vida para cubrir el todo o parte de la deuda del empleado u obrero en caso de muerte, cuando el beneficiario sea alguna de las personas llamadas por la ley a heredarlo , con el fin de que la casa quede libre para los herederos; así como la pignoración hasta del cincuenta por ciento (50%) del auxilio de cesantía para atender el servicio de la deuda en caso de despido del empleado u obrero.

La pignoración del seguro deberá ser aceptada por los beneficiarios o sus representantes legales, y es entendido que tales beneficiarios no podrán ser sustituidos mientras subsista la pignoración.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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