JurídicoESEN

Article 16

Decreto 930 de 1992 · por el cual se reglamenta el establecimiento de redes privadas de telecomunicaciones y la utilización del espectro radioeléctrico destinado a estos efectos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una vez presentada la solicitud en debida forma, ante la Dirección General de Telecomunicaciones y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones, ésta deberá ser tramitada en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen, de conformidad con los siguientes procedimientos

1.

Para el estudio de la solicitud, las Divisiones de Frecuencias y de Redes, según sea el caso, sólo tendrán en cuenta la información suministrada por el peticionario, que deberá ser clara, precisa y referida inequívocamente a los fines de la petición. La inconsistencia de los datos suministrados o la falta de disponibilidad de frecuencias radioeléctricas atribuibles dará lugar al rechazo de la solicitud.

2.

Una vez asignada la frecuencia, la División de Finanzas procederá a efectuar la liquidación por concepto de los derechos que el particular debe cancelar, de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo IV de este Decreto y de conformidad con las tarifas establecidas por el Ministerio de Comunicaciones.

3.

El Ministerio de Comunicaciones expedirá la licencia correspondiente, mediante resolución motivada que deberá contener las características esenciales del permiso conferido para la utilización del espectro radioeléctrico, la cual se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

4.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo por el cual se confirió la licencia, el particular deberá cancelar ante el Fondo de Comunicaciones el valor total establecido por concepto de la licencia otorgada y los derechos correspondientes por concepto de la utilización del espectro radioeléctrico. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en todo caso, a la revocatoria de la licencia conferida, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Vencido este plazo cesará de pleno derecho la asignación de frecuencias, y las mismas serán asignadas a otro usuario en forma inmediata y prioritaria. Sin el pago de los derechos establecidos en la licencia el uso de las frecuencias asignadas será considerado clandestino y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Decreto y en las normas superiores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 930 de 1992