Además de los datos mencionados en el articulo 52 del Decreto - Ley numero 1260 de 1970, los interesados en el registro civil de nacimientos estarán en la obligación de suministrar a los encargados de la inscripción, los datos de carácter estadístico que señale el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el duplicado del registro de nacimientos que deben remitirse al Servicio Nacional de Inscripción. Quienes resultaren responsables de la omisión de lo preceptuado en este artículo serán sancionados por la autoridad competente.
Article 14
Además De Los Datos Mencionados En El Articulo 52 Del Decreto - Ley Numero 1260 De 1970, Los Interesados En El Registro Civil De Nacimientos Estarán En La Obligación De Suministrar A Los Encargados De La Inscripción, Los Datos De Carácter Estadístico Que Señale El Departamento Administrativo Nacional De Estadística En El Duplicado Del Registro De Nacimientos Que Deben Remitirse Al Servicio Nacional De Inscripción
Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas
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