Devolución de proyectos de inversión con observaciones de la instancia o entidad a cargo de la viabilidad. Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de viabilidad de los proyectos de inversión requieran información adicional o realizar modificaciones, devolverán el proyecto a la entidad que lo haya presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el proyecto deberá ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la viabilidad que efectuó la devolución, la cual contará con los términos definidos en el Artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto para emitir el concepto de viabilidad, según aplique.
Decreto 1821 de 2020 →In force
Article 1.2.1.2.9
Devolución De Proyectos De Inversión Con Observaciones De La Instancia O Entidad A Cargo De La Viabilidad
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.