JurídicoESEN

Article 15

Ley 44 de 1973 · Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte por Agua de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, firmado en la ciudad de Montevideo el 30 de septiembre de 1966

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Partes Contratantes velarán por el cumplimiento del presente Convenio mediante una Comisión permanente, llamada en adelante la Comisión del Covenio, integrada por un representante de cada una de ellas.

La Comisión tendrá por atribuciones, además de las que le son asignadas en el presente Convenio, las siguientes:

a)

Estudiar y proponer a los Organos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio la adopción de medidas que facilíten el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, para hacer efectivo y acelerar el proceso de integración que establece la Declaración Política de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre formulada por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en su primera reunión;

b)

Vigilar la aplicación de las disposiciones del artículo 4o. de este Convenio sobre reserva de carga y resolver los problemas que se presenten con motivo de su ejecución práctica; y

c)

Coordinar la labor de los organismos previstos en el presente Convenio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 44 de 1973