°. Régimen de Transición. Los establecimientos de crédito de los que trata el Capítulo 1 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 deberán cumplir con los niveles mínimos establecidos en los artículos 2.1.1.1.2 y 2.1.1.1.3 a más tardar el primero de agosto de 2013. Hasta entonces les serán aplicables las disposiciones del Capítulo 2 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Para efectos de lo anterior, cada establecimiento de crédito de los que trata el Capítulo 1 del Título 1 del Libro 1 del Decreto 2555 de 2010, deberá presentar con anterioridad al 31 de enero de 2013 a la Superintendencia Financiera de Colombia para su aprobación, el plan de acción que se implementará para cumplir lo estipulado en el inciso anterior.
Decreto 1771 de 2012 →In force
Article 2
Régimen De Transición
Decreto 1771 de 2012 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el cálculo de la relación mínima de solvencia de los establecimientos de crédito
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.