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Article 82

Medidas De Sensibilización, Y Prevención

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Adiciónese un numeral al Artículo 9° de la Ley 1257 de 2008 , el cual quedará así:

“Artículo 9°. Medidas de sensibilización, y prevención . Todas las autoridades encargadas de formular e implementar políticas públicas deberán reconocer las diferencias y desigualdades sociales, biológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

El Gobierno Nacional:

10.

A través del Servicio Exterior a cargo de la Cancillería colom­biana, creará un “Protocolo estandarizado de atención a las mu­jeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violen­cia, que se encuentren en el exterior”, el cual permita actuar de manera oportuna para prevenir, identificar, atender y canalizar a las mujeres a servicios especializados de apoyo.

Dicho protocolo estandarizado deberá contener como mínimo una ruta de atención que considere las siguientes condiciones y/o recursos:

1.

Recopilación de datos de línea base.

2.

Disposición de la oferta consular de servicios de atención y pro­tección a las mujeres víctimas de violencia, en lugares visibles, que faciliten el acceso al material informativo.

3.

Condiciones físicas en las oficinas consulares que garanticen confidencialidad y privacidad.

4.

Canales permanentes de atención especializada.

5.

Personal consular sensibilizado y capacitado permanentemente en la detección, el manejo preventivo y la atención de casos de violencia contra las mujeres.

6.

Coordinación interinstitucional y con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación entre las áreas del con­sulado, así como entre consulados, que permita una detección y canalización oportuna de las mujeres víctimas, a un área de atención y servicios adecuados que garanticen su protección.

7.

Coordinación con las áreas de las entidades cuya función es la protección de los derechos humanos como lo son la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

8.

Creación y sostenimiento de Redes de Servicios Especializa­dos”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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