Las mercancías internadas en estas Zonas Francas Transitorias podrán ser despachadas para consumo, con licencia o registro de importación, expedidos con posterioridad a la llegada de las mercancías al recinto ferial. CAPITULO VII Disposiciones generales.
Article 22
Las Mercancías Internadas En Estas Zonas Francas Transitorias Podrán Ser Despachadas Para Consumo, Con Licencia O Registro De Importación, Expedidos Con Posterioridad A La Llegada De Las Mercancías Al Recinto Ferial
Decreto 2297 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de Zonas Francas Transitorias en los recintos de los Centros de Convenciones y Exposiciones Gonzalo Jiménez de Quezada, de Bogotá, y Cartagena de Indias de Cartagena, para eventos de carácter internacional.
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