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Article 8

Decreto 3861 de 2005 · Por el cual se reglamenta el Consejo Profesional Nacional de Tecnólogos en Electricidad, Electromecánica, Electrónica y Afines

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01

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º . Son funciones del Secretario, además de las que establezca el reglamento interno, las siguientes

1.

Coordinar la realización de las sesiones del Consejo y levantar las actas de cada sesión.

2.

Elaborar conjuntamente con el Presidente, el orden del día para cada sesión y hacerlo conocer de los demás miembros con una anticipación de por lo menos ocho (8) días hábiles.

3.

Notificar las decisiones del Consejo, en especial las relativas al otorgamiento o negación de la matrícula profesional y cualquier otra que defina una situación jurídica particular y concreta.

4.

Llevar debidamente el registro de matrícula profesional de tecnólogos en las áreas correspondientes.

5.

Refrendar con su firma todos los acuerdos, actas e informes del Consejo.

6.

Expedir los certificados de vigencia de la matrícula profesional que se le soliciten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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