º. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional, a quienes les sea aplicable el Decreto 1444 de 1992, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y siete pesos ($450.937) moneda corriente. Para los demás, la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual de tiempo completo.
Article 1
La Bonificación Por Servicios Prestados A Que Tienen Derecho Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, A Quienes Les Sea Aplicable El Decreto 1444 De 1992, Será Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual En Tiempo Completo, Cuando Esta No Sea Superior A Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Treinta Y Siete Pesos ($450
Decreto 74 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de las Universidades Públicas del Orden Nacional a que se refiere el Decreto 1444 de 1992.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.