° Las infracciones a las disposiciones que contiene este Decreto, se castigarán con multas sucesivas de cincuenta a doscientos pesos moneda corriente ($50 a $200) y con el doble en el caso de reincidencia; y las sanciones serán impuestas por el Médico Jefe del Centro Mixto o por el funcionario del ramo que determine el Director del Departamento Nacional de Higiene. Las resoluciones son apelables en el efecto suspensivo y el recurso se surtirá ante la Dirección del Departamento Nacional de Higiene.
Article 4
Las Infracciones A Las Disposiciones Que Contiene Este Decreto, Se Castigarán Con Multas Sucesivas De Cincuenta A Doscientos Pesos Moneda Corriente ($50 A $200) Y Con El Doble En El Caso De Reincidencia; Y Las Sanciones Serán Impuestas Por El Médico Jefe Del Centro Mixto O Por El Funcionario Del Ramo Que Determine El Director Del Departamento Nacional De Higiene
Decreto 1192 de 1937 · Por el cual se reglamentan los artículos 7° y 9° de la Ley 1a de 1937
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