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Article 16

Reglas Especiales Aplicables A Las Operaciones Repo, Simultáneas Y De Transferencia Temporal De Valores

Decreto 4935 de 2009 · por el cual se reglamenta el literal d) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 58 de la Ley 1328 del 15 de julio de 2009, en relación con las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Cesantía.

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01

Text of the article

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Reglas especiales aplicables a las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. La Sociedad Administradora con los recursos de los Fondos de Cesantías deberá abstenerse de realizar operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador (OTC) con entidades vinculadas, teniendo en cuenta, para el efecto, la definición de vinculado descrito en el artículo 9° del presente decreto.

Parágrafo

Las Sociedades Administradoras podrán participar con los recursos de los Fondos de Cesantía en sistemas desarrollados para la realización de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores entre depositantes, siempre que estos sean administrados por depósitos centralizados de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, o administrados por sistemas de negociación de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Constitutional history

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