Los profesionales con título universitario de Facultad Mayor que soliciten incorporarse como Oficiales de los Servicios y sean aceptados, ingresarán con el grado de Teniente o Teniente de Fragata, previa la aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás requisitos que establezca el Gobierno.
Article 30
Los Profesionales Con Título Universitario De Facultad Mayor Que Soliciten Incorporarse Como Oficiales De Los Servicios Y Sean Aceptados, Ingresarán Con El Grado De Teniente O Teniente De Fragata, Previa La Aprobación De Un Curso De Orientación Militar, Concepto Favorable De La Junta Asesora Del Ministerio De Defensa Y Demás Requisitos Que Establezca El Gobierno
Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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