La Nación, por conducto del Instituto Nacional de Fomento Municipal, procederá a iniciar y continuar hasta su total terminación, los estudios y construcción de la bocatoma, planta de tratamiento, estación de bombeo y línea de conducción para la nueva fuente de abastecimiento del acueducto de Ríohacha, que se tomará del Río Tapia. Por el mismo conducto, la Nación acometerá y llevará hasta su terminación los estudios y construcción de la planta de sedimentación y tratamiento del acueducto de Ríosucio (Caldas), lo mismo que la conducción rural y las redes de distribución urbana de la misma obra.
Ley 30 de 1968 →In force
Article 1
Ley 30 de 1968 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras en las ciudades de Riohacha (Guajira) y Riosucio (Caldas)
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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