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Article 2

Decreto 1544 de 1995 · por el cual se ordena liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para tal efecto, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, designará un liquidador oficial, quien se encargará de certificar y pagar las obligaciones a cargo del Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria y definir las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de las normas declaradas inexequibles. Las cifras determinadas individualmente a favor del Fondo Tabacalero, serán certificadas y cobradas por el liquidador oficial previa notificación a los respectivos responsables, acto en el cual se les informará el término y el procedimiento de consignación. Las certificaciones debidamente ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo a favor de la Nación - Dirección del Tesoro Nacional y serán cobradas por la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el procedimiento establecido para el efecto en el Estatuto Tributario.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto y la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizarán en lo de su competencia el cumplimiento de las erogaciones a cargo de la Nación que sean determinadas dentro del proceso liquidatorio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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