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Article 4

Beneficios

Decreto 483 de 1990 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía.

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Beneficios. El Fondo podrá otorgar los siguientes beneficios educativos:

A los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 3° de este Decreto:

Becas para realizar estudios de educación media.

Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en áreas relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas y Energía.

Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior, en áreas relacionadas exclusivamente con las competencias propias del Ministerio de Minas y Energía.

Becas para participar en seminarios, congresos, curso de actualización, idiomas, pasantías y otros eventos de corta duración, a celebrarse en el país o en el exterior, y que les permita prepararse para prestar un mejor servicio al Ministerio de Minas y Energía.

A los beneficiarios a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3° de este Decreto:

Becas para realizar estudios de pre-escolar, primaria, educación media, formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en el país.

Préstamos para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior.

A los beneficiarios a que se refiere el literal d) del artículo 3° de este Decreto:

Créditos condonables por prestación de servicios a la empresa donde trabaja el beneficiario, al Ministerio de Minas y Energía o a una empresa adscrita o vinculada al mismo Ministerio y señalada por éste, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en: Derecho de Minas y Petróleos, Derecho Público, Planeación de los Recursos Naturales no Renovables, Geología, Ingenierías: Geológica, de Petróleos, Eléctrica, de Minas, de Minas y Metalurgia, de Minas y Petróleos, y Física.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4° Beneficios. El Fondo podrá otorgar los siguientes beneficios educativos:

A los beneficiarios a que se refiere el literal a) del artículo 3° de este Decreto:

Becas para realizar estudios de educación media.

Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en áreas relacionadas con las actividades del Ministerio de Minas y Energía.

Créditos condonables por prestación de servicios, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior, en áreas relacionadas exclusivamente con las competencias propias del Ministerio de Minas y Energía.

Becas para participar en seminarios, congresos, curso de actualización, idiomas, pasantías y otros eventos de corta duración, a celebrarse en el país o en el exterior, y que les permita prepararse para prestar un mejor servicio al Ministerio de Minas y Energía.

A los beneficiarios a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3° de este Decreto:

Becas para realizar estudios de pre-escolar, primaria, educación media, formación universitaria, formación técnica profesional y formación tecnológica, en el país.

Préstamos para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en el país o en el exterior.

A los beneficiarios a que se refiere el literal d) del artículo 3° de este Decreto:

Créditos condonables por prestación de servicios a la empresa donde trabaja el beneficiario, al Ministerio de Minas y Energía o a una empresa adscrita o vinculada al mismo Ministerio y señalada por éste, para realizar estudios de formación avanzada o de postgrado en: Derecho de Minas y Petróleos, Derecho Público, Planeación de los Recursos Naturales no Renovables, Geología, Ingenierías: Geológica, de Petróleos, Eléctrica, de Minas, de Minas y Metalurgia, de Minas y Petróleos, y Física.

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Constitutional history

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