°. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1°, cada uno de los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas podrá importar, libre de derechos de Aduana y adicionales, cada dos años, un automóvil para su uso personal, salvo el Jefe titular de la Misión, quien podrá importar dos automóviles, previa causa justificada.
Article 3
Siempre Que Se Cumplan Las Condiciones Establecidas En El Artículo 1°, Cada Uno De Los Miembros Del Personal De Las Misiones Diplomáticas Podrá Importar, Libre De Derechos De Aduana Y Adicionales, Cada Dos Años, Un Automóvil Para Su Uso Personal, Salvo El Jefe Titular De La Misión, Quien Podrá Importar Dos Automóviles, Previa Causa Justificada
Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959
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