Dirección de Infraestructura. Son funciones de la Dirección de Infraestructura, las siguientes: 12.1. Apoyar al Despacho del Viceministro de Infraestructura en la determinación de las políticas relacionadas con el desarrollo de la infraestructura multimodal. 12.2. Adelantar los procesos y prestar colaboración técnica a las entidades territoriales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte. 12.3. Planear, coordinar, controlar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos de asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física en el sector transporte. 12.4. Planear, coordinar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura de los modos de transporte de su competencia. 12.5. Apoyar al Despacho del Viceministro de Infraestructura en la fijación de las políticas para el desarrollo de la infraestructura de transporte mediante el sistema de concesiones o de otras modalidades de participación de capital privado o mixto. 12.6. Coordinar con las diferentes entidades públicas o privadas las acciones pertinentes para el desarrollo de los proyectos especiales o estratégicos de infraestructura de su competencia, de interés para el país. 12.7. Las demás que le sean asignadas.
Decreto 87 de 2011 →In force
Article 12
Dirección De Infraestructura
Decreto 87 de 2011 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.