Artículo quinto. Los actuales empleados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que fueren nombrados en cargos con sueldos inferiores a la remuneración que estén devengando en el momento de la incorporación, continuarán con la que vienen percibiendo hasta que se retiren del servicio u obtengan una asignación superior. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo, recibirá el sueldo señalado en este Decreto. En estos casos, la prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, la cual se adicionará a la remuneración que se venga percibiendo.
Decreto 2638 de 1973 →In force
Article 5
Decreto 2638 de 1973 · Por el cual se establece la planta de personal del ministerio de trabajo y seguridad social
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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