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Article 12

Funciones De La Oficina Asesora De Planeación Y Estudios Sectoriales

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

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01

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Funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales las siguientes

1.

Diseñar y coordinar el proceso de planificación sectorial, en los aspectos técnicos, económicos y administrativos, para orientar estratégicamente la gestión del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.

2.

Elaborar el Plan de Desarrollo Sectorial y los instrumentos de planificación institucional, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y con aprobación del Ministro.

3.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos, del Ministerio y del Sector Administrativo, para evaluar el cumplimiento de las metas y propósitos institucionales.

4.

Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, con base en criterios de eficacia, eficiencia y alineación con los objetivos institucionales, para identificar necesidades de ajuste y reportarlas mediante informe técnico.

5.

Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector, y hacer seguimiento mediante los sistemas definidos para tal efecto, con criterios de pertinencia y utilidad para la toma de decisiones.

6.

Formular el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, incluyendo su consolidación y presentación al Ministro, para su revisión y aprobación oportuna.

7.

Apoyar la formulación de proyectos de inversión de las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, y viabilizarlos conforme a los requerimientos técnicos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

8.

Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones requeridas, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, para garantizar la adecuada gestión de los recursos.

9.

Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos, en los plazos y condiciones establecidos.

10.

Planificar, mantener y controlar la gestión de los procesos y procedimientos institucionales, del Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la mejora continua y eficiencia administrativa.

11.

Elaborar estudios, propuestas e investigaciones económicas y financieras, para mejorar la calidad, cobertura y sostenibilidad de los servicios de salud.

12.

Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos, mediante asistencia técnica y articulación institucional, para fortalecer la efectividad en el cumplimiento misional.

13.

Recomendar las modificaciones de desarrollo institucional y organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social que propendan por su modernización.

14.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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