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Article 7

Para Obtener El Título De Abogado Es Indispensable Cumplir Los Requisitos Que Se Señalan A Continuación: 1

Decreto 225 de 1977 · Por el cual se establece el plan de estudios para la carrera de Derecho, se adiciona el Decreto 1189 de 1974 y se dictan otras disposiciones

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°. Para obtener el título de abogado es indispensable cumplir los requisitos que se señalan a continuación

1.

Haber cursado y aprobado la totalidad de las materias teóricas y prácticas del plan de estudios.

2.

Aprobar exámenes preparatorios, en los siguientes grupos de materias

a)

Grupo de derecho público: constitucional general, constitucional colombiano, administrativo general, administrativo especial y procedimiento administrativo.

b)

Grupo de derecho privado personal y familia, bienes obligaciones, contraltos, sucesiones, procesal general, procesal civil y derecho probatorio.

c)

Grupo de derecho penal: penal general, penal especial, procedimiento penal y criminología.

d)

Grupo de derecho laboral: laboral, general, laboral individual, laboral colectivo y procedimiento laboral. Por cada grupo dé materias habrá un sólo examen preparatorio. En talas exámenes se debe evaluar fundamentalmente la capacidad para, aplicar los conocimientos a la solución de casos concretos. Los exámenes preparatorios pueden presentarse a partir de la licitación del último año de la carrera, siempre que se hayan cursado y aprobado todas las materias correspondientes al grupo respectivo.

3.

Hacer un año continuo o discontinuo judicatura o de servicio profesional, en uno de los siguientes cargos

a)

Funcionario de la rama jurisdiccional o de) Ministerio Público,

b)

Relator de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado; auxiliar de magistrado o de fiscal de tribunal o de juzgado; secretario u oficial mayor de despacho Judicial o Procuraduría delegada; secretaria de Procuraduría, de distrito o auditor de guerra.

c)

Comisario de policía o inspector del trabajo; personero delegado; defensor o procurador de menores; juez de policía de rentas.

d)

Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamento municipal. La adecuación de los cargos a que se refiere este literal para el cumplimiento del requisito de la judicatura deberá ser calificada por el Ministerio de Justicia, previa solicitud hecha por el interesado, acompañada de la descripción de las funciones desempeñadas.

e)

Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa dé trabajo, con él carácter de asistente docente del Director del consultorio, en la realización de las prácticas del plan de estudios.

Parágrafo

Para efectos .del presente artículo, el ejercicio de los cargos señalados en el numeral 3° exige que el alumno haya cursado y aprobado todas las materias teóricas y prácticas del programa de estudios.

02

Constitutional history

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