JurídicoESEN

Article 12

Subdirección De Análisis, Calidad E Innovación

Decreto 218 de 2020 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Subdirección de Análisis, Calidad e Innovación. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Calidad e Innovación, las siguientes

1.

Adelantar estudios de costos, de mercado y análisis sectoriales, y de demanda para la alimentación escolar, y diseñar mecanismos para optimizar las elecciones y decisiones de gasto público en materia de alimentación escolar.

2.

Elaborar documentos técnicos que sirvan de guía para mejorar las decisiones de gasto en materia de alimentación escolar en términos de eficiencia, oportunidad y transparencia, teniendo en cuenta el enfoque territorial, la diversidad de las comunidades y de los contextos.

3.

Diseñar instrumentos que sirvan de guía a las entidades territoriales para que definan adecuadamente las necesidades de bienes, obras y servicios requeridos para implementar la política de alimentación escolar, atendiendo a los diferentes tamaños, ubicaciones, composición étnica y cultural, y contextos de las entidades territoriales.

4.

Establecer indicadores de monitoreo de la implementación de la política y ejecu­ción del Programa de Alimentación Escolar, los cuales deben incluir mediciones sobre la calidad y la reducción de pérdida y desperdicio de alimentos.

5.

Recomendar al Director General, a partir del análisis de la información, las inter­venciones necesarias al Programa de Alimentación Escolar.

6.

Diseñar estrategias territoriales que atiendan la calidad y pertinencia orientadas a la mejora continua de la alimentación escolar.

7.

Identificar, recolectar y consolidar, a partir de la información suministrada por la Subdirección de Información, las buenas prácticas, las lecciones aprendidas, los esquemas propios y diferenciales, empleados por las entidades territoriales para la prestación del servicio de alimentación escolar.

8.

Proponer prácticas innovadoras en la prestación del servicio de alimentación es­colar, que consulten el contexto específico, la pertinencia cultural y el cumpli­miento de requisitos de calidad.

9.

Desarrollar mecanismos que permitan una mayor y mejor participación de los dis­tintos actores en la implementación de la política de alimentación escolar y parti­cularmente asociaciones de padres de familia, rectores y oferentes, entre otros.

10.

Analizar las condiciones que afectan la calidad y proponer acciones para la mejo­ra continua de los complementos alimenticios.

11.

Proponer lineamientos para que el Programa de Alimentación Escolar cumpla una función pedagógica al interior de las instituciones educativas y las comunidades.

12.

Diseñar y proponer herramientas para la identificación de riesgos en la implemen­tación de la política de alimentación escolar.

13.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Gestión Institucio­nal y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14.

Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 218 de 2020