º El funcionario puede utilizar la vía que considere más conveniente para el transporte de su equipaje; pero el Ministerio sólo le reconocerá la suma menor que resulte de comparar el monto efectivamente pagado con las tarifas de transporte marítimo o terrestre entre los puntos de origen y destino, de acuerdo con las cotizaciones que suministre el interesado o que se obtengan de firmas especializadas en transporte internacional de carga.
Article 5
º El Funcionario Puede Utilizar La Vía Que Considere Más Conveniente Para El Transporte De Su Equipaje; Pero El Ministerio Sólo Le Reconocerá La Suma Menor Que Resulte De Comparar El Monto Efectivamente Pagado Con Las Tarifas De Transporte Marítimo O Terrestre Entre Los Puntos De Origen Y Destino, De Acuerdo Con Las Cotizaciones Que Suministre El Interesado O Que Se Obtengan De Firmas Especializadas En Transporte Internacional De Carga
Decreto 2144 de 1986 · Por el cual se reglamentan los artículos 71 y 74 del Decreto 2016 de 1968
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