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Article 305

Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887

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01

Text of the article

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ART 305. Para las recompensas provenientes de acción distinguida de valor, será preciso comprobar la ejecución de alguno de los actos enumerados en los incisos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10° y 11° del artículo 840 del Código Militar.

La comprobación se hará con las declaraciones de los Jefes ú Oficiales superiores que presenciaron la ejecución del acto, ó con la notoriedad del hecho justificado por el dicho de los combatientes que estuvieron al lado del que ejecutó la acción; en uno ú otro caso también deberá haber constancia de ella en el parte respectivo de la función de armas ú ocurrencia en que tuvo lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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