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Article 5

De La Ley 32 De 1932, Autoriza Ampliamente Al Departamento Nacional De Higiene Para La Fundación De Dispensarios Antileprosos En Los Lugares Que Estime Conveniente; 3° Que La Nación, En La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia De 1936 Destinó La Suma De Cincuenta Y Cinco Mil Doscientos Pesos ($ 55,200) Para Sueldos Del Personal, Y Diez Y Seis Mil Ochocientos Pesos ($16,800) Para Gastos De Material Y Drogas De Diez Dispensarios Antileprosos; 4° Que En Los Departamentos Que Más Adelante Se Mencionan Se Hace Indispensable El Funcionamiento De Sendos Dispensarios Antileprosos Para Llevar A Cabo Con Éxito La Campaña Contra La Propagación De La Lepra Y Para El Tratamiento Y Vigilancia De Los Enfermos Libertados De Los Lazaretos, Resuelve:

Decreto 1454 de 1936 · Por el cual se aprueba una Resolución del Departamento Nacional de Higiene

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01

Text of the article

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Artículo único. Apruébase la siguiente resolución: "RESOLUCION NUMERO 106 DE 1936 (junio 3) por la cual se crean y organizan los Dispensarios Antileprosos de los Departamentos de Caldas, Tolima, Bolívar y Nariño y se reorganizan los de Santander del Norte y Santander del Sur. El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: 1° Que existen contratos, aprobados por el Poder Ejecutivo, en virtud de los cuales la Nación se obliga a crear sendos Dispensarios Antileprosos en los Departamentos de Caldas, Nariño y Santander del Norte, y posiblemente serán aprobados nuevos contratos ya celebrados con otros de los Departamentos arriba mencionados; 2° Que el artículo 5° de la Ley 32 de 1932, autoriza ampliamente al Departamento Nacional de Higiene para la fundación de Dispensarios Antileprosos en los lugares que estime conveniente; 3° Que la Nación, en la Ley de Apropiaciones para la vigencia de 1936 destinó la suma de cincuenta y cinco mil doscientos pesos ($ 55,200) para sueldos del personal, y diez y seis mil ochocientos pesos ($16,800) para gastos de material y drogas de diez Dispensarios Antileprosos; 4° Que en los Departamentos que más adelante se mencionan se hace indispensable el funcionamiento de sendos Dispensarios Antileprosos para llevar a cabo con éxito la campaña contra la propagación de la lepra y para el tratamiento y vigilancia de los enfermos libertados de los lazaretos, RESUELVE:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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