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Article 2

Destínase La Partida Mensual Del Presupuesto De La Actual Vigencia Exclusivamente Para El Pago Del Personal Y Para Los Trabajos De Construcción Y Reconstrucción En Esta Forma: Los $ 1,156-30 Para El Primer Trayecto, Departamento De Cundinamarca, Y Los $ 2,345-90 Para Los Dos Trayectos Del Departamento De Boyacá, Así: $ 1,645-90 Para El Trayecto Del Límite De Cundinamarca A Duitama, Y $ 700 Para El Tercero

Decreto 723 de 1922 · Por el cual se reorganizan los trabajos de la Carretera Central del Norte en las secciones de Cundinamarca y Boyacá, y se hacen unos nombramientos

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º Destínase la partida mensual del Presupuesto de la actual vigencia exclusivamente para el pago del personal y para los trabajos de construcción y reconstrucción en esta forma: los $ 1,156-30 para el primer trayecto, Departamento de Cundinamarca, y los $ 2,345-90 para los dos trayectos del Departamento de Boyacá, así: $ 1,645-90 para el trayecto del límite de Cundinamarca a Duitama, y $ 700 para el tercero. Las sumas que se recauden en la vía por cobro del Impuesto de llanta se dedicarán exclusivamente a su conservación, y se distribuirán así: el producto de las Aduanillas de Cundinamarca se invertirá en el primer trayecto: el de las Aduanillas de La. Cascada, Tunja y Paípa, para el segundo , y el de la Aduanilla de Duitama para el tercero.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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