° Los mineros y los individuos o entidades que se ocupan en el país en la exportación del patino, sólo podrán venderlo en lo sucesivo al Banco de la República o a los agentes debidamente autorizados por éste. El Banco de la República publicará profusamente los precios que se señalen al platino, a fin de que todos los productos se beneficien con el justo precio que el Banco señale, de acuerdo con lo dispuesto con el presente Decreto.
Decreto 58 de 1942 →In force
Article 2
Los Mineros Y Los Individuos O Entidades Que Se Ocupan En El País En La Exportación Del Patino, Sólo Podrán Venderlo En Lo Sucesivo Al Banco De La República O A Los Agentes Debidamente Autorizados Por Éste
Decreto 58 de 1942 · Por el cual se reglamentan las disposiciones del artículo 5° de la Ley 128 de 1941
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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